SCE subsidy for the maintenance of self-employment of self-employed persons without employees and the maintenance of employment of employees hired by microenterprises and to facilitate the productive transformation of companies towards a green and digital economy.
Se ha convocado esta subvención por parte del SCE por la que se concederá un importe de 3.242,00€ a cada persona autónoma, microempresa o empresa de emprendimiento colectivo solicitante. Ese importe deberá ser destinado a invertir en el mantenimiento del empleo y bien en transformar la producción de la empresa haciéndola más sostenible o en digitalización de la misma.
Existen dos líneas de subvención :
1.Personas autónomas sin trabajadores: se le concede la subvención para el mantenimiento del autoempleo, y deben cumplir los siguientes requisitos: Que su domicilio fiscal radique en la Comunidad Autónoma de Canarias. Que tenga un volumen de negocios inferior a dos millones de euros.
2.Microempresas (incluyendo personas autónomas con asalariados) y cooperativas y sociedades laborales, que una serie los siguientes requisitos:
- Que desarrollen su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, donde han de tener al menos un centro de trabajo
- Que no cuenten con más de diez trabajadores asalariados
- Que tengan un volumen de negocios inferior a dos millones de euros En ambas líneas, los solicitantes deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS:
Las personas físicas o jurídicas que resulten ser beneficiarias de esta subvención deberán:
- Realizar un taller o píldora formativa de entre las facilitadas por el Centro de Orientación, Emprendimiento e Innovación para el Empleo del SCE, que contribuirán a la transición de su actividad hacia una economía verde, a la puesta en marcha de prácticas respetuosas con el medio ambiente, o que contribuya a su transformación digital. Habrá que seleccionar la opción escogida (economía verde o transformación digital) en el momento de la solicitud, pudiendo optar a ambas y escoger preferencia por una de ellas.
- Los autónomos sin asalariados deberán mantener el autoempleo durante, al menos, seis meses después de la concesión de la subvención.
- Las microempresas deberán mantener el empleo de los trabajadores indefinidos y temporales que tuvieran contratados en el momento de solicitar la subvención, durante al menos seis meses desde la concesión de la subvención. Las cooperativas o sociedades laborales, deberán mantener durante el mismo plazo a las personas socias-trabajadoras o de trabajo que tuvieran en alta en el momento de solicitar la subvención.
Todas estas obligaciones y requisitos habrá que justificarlos mediante memoria y la documentación pertinente.
Según las bases, estarán obligados a someterse al seguimiento, control y evaluación por parte del SCE y, en caso de no cumplir con lo establecido, devolver el importe de la subvención con los intereses correspondientes.